Proyecto legislativo para modificar el artículo 23 de la Ley 30364, con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del demandado

Autores/as

  • Maxandre César Félix Taboada Ramón Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Chiclayo-Perú
  • Ronald Fabian Díaz Correa Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Chiclayo-Perú
  • Keily Indira Caman De La Cruz Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Chiclayo-Perú
  • Pedro Gianfranco Maluquish López Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Chiclayo-Perú
  • José Alejandro Ynoñan Santisteban Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Chiclayo-Perú

DOI:

https://doi.org/10.53673/th.v5i1.394

Palabras clave:

Derecho de defensa, Violencia, Oposición, Medidas de protección, Debido proceso.

Resumen

La investigación, parte de la limitada garantía al derecho de contradicción oportuna, vulnera el debido proceso limitando el derecho de defensa del denunciado, toda vez que al dictar medidas de protección solo con los fundamentos y medios de prueba de una parte, se vulnera el derecho a la contracción y consecuentemente el derecho a la defensa; además se debe considerar que las personas independientemente del sexo, deben tener una igualdad de trato por parte del Estado, por lo que resulta preocupante que a una de las partes procesales sea considerada “la más débil” y reciba una suerte de excesiva protección, lo que hace evidenciar una suerte de parcialización por parte de los operadores de justicia.  El objetivo principal, consiste en elaborar un proyecto legislativo para modificar el artículo 23 de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Se emplearon métodos de observación, análisis y de síntesis. Se empleó un diseño No Experimental con una metodología de tipo descriptiva y explicativa. Se aplicó una encuesta para conocer la opinión de expertos en materia jurídica respecto de cómo perciben u observan el tratamiento del derecho de defensa de la parte demandada. A partir de las deficiencias obtenidas se propuso elaborar una propuesta legislativa para la modificación del artículo 23 de la Ley 30364, la misma que está orientada a incorporar la figura de oposición a las medidas de protección dictadas, para garantizar el derecho de defensa del denunciado.

Citas

Dzul, M. (2005). Aplicación básica de los métodos científicos. Diseño no experimental. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Tomado de: https://www.uaeh.edu.mx/docencia/VI_Presentaciones/licenciatura_en_mercadotecnia/fundamentos_de_metodologia_investigacion/PRES38.pdf

Jimenez, R. (1998). Metodología de la investigación. Elementos básicos para la investigación clínica. La Habana: Editorial Ciencias medicas.

Mejía, P. (2018). Eficacia de las medidas de protección en procesos de violencia familiar garantizan el derecho a la integridad de víctimas en la Corte Superior de Justicia de Tacna, sede central, 2017. Tomado de: http://repositorio.upt.edu.pe/bitstream/UPT/585/1/Mejia-Rodriguez-Ada.pdf

Tribunal Constitucional (2007). Sentencia Nª 06648-2006-HC/TC. Tomado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06648-2006-HC.pdf

Pinto (2017). Las medidas de protección y prevención de violencia familiar en el juzgado de familia de Abancay en el 2016”, Universidad tecnológicas de los Andes. Tomado de: http://repositorio.utea.edu.pe/bitstream/handle/utea/75/Las%20medidas%20de%20protecci%C3%B3n%20y%20prevenci%C3%B3n%20de%20violencia%20familiar%20en%20el%20juzgado%20de%20familia%20de%20Abancay%20en%20el%202016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Roman (2017). La protección jurisdiccional de las víctimas de violencia de género desde la perspectiva constitucional”, Universitat Rovira I Virgili. Tomado de: https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/398708/TESI.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Publicado

2025-04-24

Cómo citar

Taboada Ramón, M. C. F. ., Díaz Correa, R. F. ., Caman De La Cruz , K. I. ., Maluquish López, P. G. ., & Ynoñan Santisteban, J. A. . (2025). Proyecto legislativo para modificar el artículo 23 de la Ley 30364, con la finalidad de garantizar el derecho de defensa del demandado. Tecnohumanismo, 5(1), 1–21. https://doi.org/10.53673/th.v5i1.394