Plazo de caducidad razonable en el procedimiento administrativo sancionador

Autores/as

  • María Verónica Luna Cydejko Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Lambayeque – Perú
  • Dennis Walter López Espinoza Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Lambayeque – Perú
  • Tania Maribel Galán Loro Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Lambayeque – Perú
  • Jeimy Natali Chumpén Capuñay Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Lambayeque – Perú
  • Franceska Emperatriz Puican Luna Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Lambayeque – Perú

Resumen

El presente artículo analiza la incorporación del plazo máximo de duración del procedimiento administrativo sancionador en el ordenamiento jurídico peruano desde la perspectiva del principio de razonabilidad y del debido procedimiento administrativo. Se parte del reconocimiento de que la ausencia de límites temporales en la versión original de la Ley N.° 27444 generó investigaciones prolongadas, afectando derechos fundamentales como la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, la confianza legítima y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. A partir de una metodología de análisis jurídico-doctrinal y normativo, se examina la reforma introducida por el Decreto Legislativo N.° 1272, que estableció un plazo máximo de nueve meses, prorrogable excepcionalmente por tres meses adicionales, para la culminación del procedimiento sancionador. Asimismo, se evalúa si dicho límite temporal responde adecuadamente al principio de razonabilidad, ponderando el equilibrio entre la eficacia de la potestad sancionadora del Estado y la protección de los derechos del administrado. Se concluye que la incorporación de un plazo de caducidad constituye un avance significativo en la tutela del debido procedimiento y en el fortalecimiento de la seguridad jurídica; sin embargo, su efectividad depende de una aplicación uniforme por parte de la administración pública y de una interpretación que armonice la eficiencia administrativa con las garantías constitucionales de los administrados.

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Publicado

2026-08-03

Cómo citar

Luna Cydejko , M. V. ., López Espinoza, D. W. ., Galán Loro, T. M. ., Chumpén Capuñay , J. N. ., & Puican Luna, F. E. . (2026). Plazo de caducidad razonable en el procedimiento administrativo sancionador. Tecnohumanismo, 6(3), 35–59. Recuperado a partir de https://www.tecnohumanismo.online/index.php/tecnohumanismo/article/view/609

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